El
acreedor siempre buscará la recuperación
del dinero que se le debe, regularmente, inicia con
la gestión extrajudicial que consiste en hacer
llamadas al deudor, en el envío de correspondencia
o en las visitas de su personal, exigiéndole
el pago en un plazo breve, en ocasiones, esas gestiones
son en forma cordial y muchas otras son mediante intimidaciones
y amenazas, aprovechándose del desconocimiento
de la gente al respecto, aclarando que dichas gestiones
no pueden ni tienen la fuerza legal para que el deudor
pierda o entregue su casa.
Cabe decir que dentro de las gestiones extrajudiciales,
el acreedor (banco, hipotecaria, etc.) puede ofrecer
al deudor como solución una reestructuración
o modificación de su crédito, una dación
en pago, entrega o que entre en el esquema de rentas
que en verdad es un fideicomiso en el que se entrega
prácticamente la casa, sin que el deudor sepa
los verdaderos alcances legales de lo que firmó.
Si esas gestiones no dan resultado el acreedor procederá,
entonces, a la demanda ante los juzgados y se le notificará
ésta al deudor.
En todos los casos anteriores, se recomienda siempre
se busque la asesoría legal de un abogado experto
en la materia para que el deudor no dé pasos
equivocados que lleven a la pérdida de su patrimonio. |