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ESTATUTOS

LAS SANCIONES

54. Las negligencia en el pago de la cuota anual por un tiempo máximo de seis meses después de terminado el ejercicio fiscal ameritará una comunicación especial en la cual se invitará al asociado para que explique las razones de rezago. En caso de no recibirse esta comunicación al término del siguiente ejercicio fiscal el asociado será dado automáticamente de baja solicitándose a devolución del diploma que lo acredita como asociado.

55. Serán también causas de exclusión de la Asociación cualquiera de las siguientes:

a). Faltar frecuentemente al cumplimiento de las obligaciones impuestas por esos estatutos y sus reglamentos.

b). Observar una conducta que obstaculice los fines sociales y/o científicos señalados por estos estatutos o que sean perjudícales a los intereses de la Asociación.

c). Hacer voluntariamente daño a la Asociación o promover desordenes en su seno.


56. Cuando la Comisión Directiva tenga información suficiente de que algún asociado ha cometido cualquier acto que sea causa de exclusión deberá:

a). Informar al Asociado respectivo los hechos que puedan constituir el motivo de exclusión y las pruebas que se tengan de ello.

b). Dirá a dicho asociado el estado de la cuestión y le recibirá las pruebas que éste ponga, concediéndoles para ello, un término que no excederá en ningún caso de treinta días.

c). Decidirá si efectivamente el asociado cometió algún hecho sancionado por estos estatutos como causa de exclusión informándoles personalmente.

d). Las Obligaciones establecidas en los incisos b,c, de esta cláusula, las cumplirá la Comisión Directiva con toda reserva.

e). Si la Comisión Directiva resuelve que el asociado en cuestión cometió un hecho que motive su exclusión , deberá convocar a Asamblea General, informar a ésta sobre el resultado de la investigación y proponerle la exclusión del asociado responsable, para que la Asamblea resuelva por mayoría de votos de los presentes.

57. La Asociación se constituye por un tiempo de noventa y nueve años y podrá disolverse por cualquiera de los motivos enumerados en el artículo dos mil seiscientos ochenta y cinco del Código Civil para el Distrito Federal.

58. En Caso de disolución de la Asociación, ésta deberá ponerse en estado de liquidación siguiendo los acuerdo que tomé la Asamblea correspondiente, pero en todo caso y sin excepción alguna, el total de su patrimonio deberá destinarse a instituciones autorizadas para recibir donativos, en los términos del artículo 70-B de la Ley del Impuesto sobre la Renta; aclarado que se debe preferir sobre cualquier Institución a aquellas que primordialmente realicen actividades con relación a la Psiquiatría Infantil.

58 bis. Los bienes que integren los activos de la Asociación deberán ser destinados exclusivamente a la consecución de los fines propios del objeto social, quedando estrictamente prohibido el que la Asociación pueda otorgar beneficios sobre cualquier remanente distribuíble, a ninguna persona física ni a ninguna de sus integrantes.

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