1. El nombre
de este organismo de Asociación Mexicana de Psiquiatría
Infantil, Asociación Civil, y para los efectos de este
cuerpo normativo en lo sucesivo se denominara la Asociación.
2. La Asociación no
persigue fines lucrativos.
3. El domicilio de la Asociación
será esta Ciudad de México, Distrito Federal, pero
podrá establecer agencias o sucursales en cualquier lugar
de la República o del extranjero, según determinación
de la Comisión directiva y aprobación de la Asamblea
General de socios.
4. La duración de
la Asociación será de noventa y nueve años,
contados a partir de la fecha de firma de la escritura.
5. La Asociación tendrá
por objeto:
A). G E N E R A L E S
1. Promover y facilitar el agrupamiento de los
Psiquiatras Infantiles Mexicanos con el fin de:
a). Proporcionar y facilitar el intercambio profesional y científico
entre sus socios, así como con las otras organizaciones
nacionales internaciones, dedicadas a disciplina y actividades
similares y afines.
b). Promover la elaboración de programas, servicios y
actividades que faciliten el conocimiento y el estudio de la
Psiquiatría Infantil, para sus socios competentes.
c). Velar por los intereses de los Psiquiatras Infantiles Mexicanos
como grupo profesional y los de la Psiquiatría Infantil
como especialidad.
B). ESPECÍFICOS:
a). Promover el estudio, el tratamiento, la atención
y la prevención de los trastornos mentales y emocionales
de los niños, de los adolescentes y de sus familiares;
sin restricciones a métodos o metodologías particulares,
ni categoría diagnósticas específicas.
b). Promover la investigación científica a de
los trastornos mentales y emocionales de los niños, de
los adolescentes y de sus familiares sin restricciones a métodos
o metodologías particulares, ni categorías diagnósticas
específicas.
c). Promover la enseñanza y el adiestramiento en la disciplinas
relacionadas con la atención de los problemas psiquiátricos
de los niños, de los adolescentes y de sus familias sin
restricción y metodologías particulares o categorías
diagnosticas especificas
d). Promover intercambio y la colaboración científica
con otras disciplinas.
e). Desarrollar todas las actividades inherentes y tendientes
a la consecución de su objeto social, evitando en todo
momento tomar parte o intervenir en campaña políticas,
así como utilizar el nombre de la Asociación como
instrumento para mostrar partido por alguna tendencia política.
6. Los asociados se obligan a cambiar
sus recursos, esfuerzos, trabajo, tiempo y conocimiento para la
realización del fin común cuyo carácter no
sea preponderantemente económico.
7. La Asociación es una
institución autónoma y no sectaria. No está
sujeta por lo tanto, a la influencia de grupos o de fracciones
políticas sean estas profesionales, científicas
o de cualquier otro tipo.
8. Todo extranjero que en el acto
de la constitución o en cualquier tiempo anterior adquiera
un interés o participación social en la Asociación,
y se considerará por ese simple hecho como mexicano respecto
de una y otra y se entenderá que conviene en no invocar
la protección de su Gobierno, bajo la pena, en caso de
faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación
en beneficio de la Nación Mexicana.
9. Los estatutos de la Asociación
podrán ser reformados sólo por acuerdo de la Asamblea
General de socios siempre y cuando la modificación sea
presentada por la Comisión de Estatutos a Dicha Asamblea.
Cualquier cambio que alguno de los asociados desee poner a consideración
tendrá por necesidad que dirigirse por escrito a la Comisión
de Estatutos la que deberá estudiar la modificación
propuesta y posteriormente presentarla a la Asamblea previo permiso
de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
10. La Asociación tiene
las siguientes categorías de socios:
a). Fundador
b). Titular
c). Adherente
d). Afiliado
e). Afiliado No Médico
f). En Adiestramiento
g). Estudiante
h). Vitalicio
i). Correspondiente
j). Honorario
11. Para ser Asociado Fundador se requiere únicamente
haber firmado el acta constitutiva de la Asociación. Salvo
la denominación, esta categoría de asociado no tiene
ninguna prerrogativa especial o diferente a las del socio titular,
teniendo los mismos derechos y obligaciones que establecen los
estatutos.
12. Para ser Asociado Titular se
requiere:
a). Ser médico cirujano con cédula
profesional para el ejercicio de esta profesión, expedida
por la autoridad competente.
b). Haber terminado un programa de adiestramiento en Psiquiatría
General de un mínimo de dos años de duración
y considerado como válido a juicio de la Comisión
de Membresía de la Asamblea General de Asociados respectivamente
c). Haber terminado un programa de adiestramiento en Psiquiatría
Infantil, de un mínimo de dos años de duración
y considerado como válido a juicio de la Comisión
de Membresía y de la Asamblea General de Asociados respectivamente-
d). Haber presentado a la Comisión de Membresía
la solicitud correspondiente y el Currículo Vital, para
que la misma valore ambos documentos y compruebe la veracidad
de la información proporcionada. La comisión aceptará
al solicitante si lo juzga conveniente y turnará a la
Asamblea General el expediente para ratificar dicha solicitud.
e). Como excepción de los incisos anteriores, haber sido
invitado a la Constitución de la Asociación en
virtud de haber alcanzado previo a la Constitución de
la Asociación, un reconocido prestigio y los suficientes
méritos profesionales con base a su contribución
para el desarrollo de la Psiquiatría Infantil en México.
f). Los Asociados Titulares tienen derecho a voz y voto en el
seno de la Asamblea General.
g). Los Asociados titulares podrán radicar en el extranjero.
13. Para ser Asociado Adherente
se requiere:
a). Ser Médico cirujano, con cédula
profesional para el ejercicio de esta profesión, expedita
por la autoridad competente.
b). Dedicar por lo menos el cincuenta por ciento de sus actividades
profesionales al campo de la Psiquíatra Infantil.
c) Haber hecho la especialidad en Psiquiatría o un posgrado
mayor de la misma disciplina, en alguna institución reconocida
como competente por la Comisión de Membresía.
d). Haber presentado a la Comisión de Membresía
la solicitud correspondiente y el Currículo Vital, para
que la misma valore ambos documentos y compruebe la veracidad
de la información proporcionada. Si lo juzga conveniente
aceptará al aspirante notificando dicha aceptación
e informará a la asamblea general sobre su ingreso.
e). Esta categoría de Asociado tiene derecho a voz, pero
no a voto en Asambleas Generales.
14. Para ser socio Afiliado No
Médico se requiere:
a). Ser Profesional del área de la salud
mental (Psicólogo, Trabajadora Social, Pedagogo, Neurolingüistica),
autorizado legalmente para el ejercicio de la profesión,
b). Demostrar dedicar un porcentaje considerable de su tiempo,
ver niños en los aspectos del desarrollo y de su conducta.
Con interés manifiesto en el estudio continuo en la temática
del a Psiquiatría Infantil (Profesionistas de la Medicina
con actividades en la Salud Mental).
c). Haber presentado a la Comisión de Membresía
la solicitud correspondiente y el Currículum Vite para
que la misma valore ambos documentos y compruebe la veracidad
de la información proporcionada. La comisión aceptará
si lo juzga conveniente, y notificará a la Asamblea General
su resolución.
15. Para Ser Asociado En adiestramiento
se requiere:
a). Ser médico cirujano con cédula
profesional para el ejercicio de esta profesión expedida
por la autoridad competente.
b). Haber terminado un programa de adiestramiento en Psiquiatría
General de un mínimo de dos años de duración,
considerado como válido por la Comisión de membresía.
c). Haber sido aceptado en algún programa de adiestramiento
en Psiquiatría Infantil o haberlo iniciado ya, siempre
que se trate de un curso reconocido por la Asociación.
d). Haber presentado el Currículo Vital y solicitud correspondiente
a la Comisión de Membresía para que la misma valore
ambos documentos y compruebe la veracidad de la información
proporcionada. La comisión aceptará si lo juzga
conveniente y notificará a la Asamblea General dicha
resolución.
e). Una vez terminado el adiestramiento, los asociados en esta
categoría podrán permanecer en ella por una año
completo después de la siguiente reunión de la
Asamblea General Ordinaria posterior a la terminación
de su adiestramiento.
Deberá presentar su solicitud y demás documentos
para ser promovidos asociados titulares antes de la siguiente
Asamblea General Ordinaria.
f). Para ser Promovido se tomará en cuenta la participación
en las actividades científicas de la Asociación,
en un sesenta pro ciento mínimo.
g). Esta categoría de asociado da derecho a voz pero
no a voto en la Asamblea General.
h). Estos asociados podrán formar parte activa en la
diferentes comisiones.
16. Para ser Asociados Estudiante
se requiere:
a). Acreditar ser estudiante de Medicina, desde
Ciencias básicas hasta del nivel de Especialización.
b).Demostrar interés en las actividades científicas
de la Asociación y de los aspectos del desarrollo y la
conducta de niños y adolescentes.
c). Ser avalado por un socio Titular.
d). Haber presentado a la Comisión de Membresía
la solicitud correspondiente y el Currículum Vital, para
que la misma valore ambos documentos y compruebe la veracidad
de la información proporcionada. La Comisión aceptará
al aspirante si lo juzga conveniente y notificará a la
Asamblea General dicha resolución.
e)Los Asociados de ésta categoría tiene derecho
a voz pero no a voto en Asamblea General.
17. Para ser Asociado Vitalicio
se requiere:
a). Tener sesenta años de edad o más
b). Haber pertenecido a la Asociación un mínimo
de quince años.
c). Solicitar a la comisión de Membresía que proponga
a la Asamblea General la solicitud de socio Vitalicio.
d). Estos asociados conserva las prerrogativas y obligaciones
que tenían en la categoría de la cual fueron promovidos
pero quedan exentos del pago cuotas.
18. Para ser Asociado Correspondiente
se requiere:
a). Aquellos profesionistas
que teniendo las características descritas en
las cláusulas décima segunda y décima tercera
y no radiquen en la Republica Mexicana, deseen pertenecer a
la Asociación.
b). Presentar a la Comisión de Membresía una solicitud
para ser admitidos con tal carácter, recomendado por
dos socios de la Asociación.
c). Haber presentado a la Comisión de Membresía
la solicitud correspondiente y el Currículo Vital, para
que la misma valore ambos documentos y compruebe la veracidad
de la información proporcionada. La Comisión aceptará
ala aspirante si lo juzga conveniente y notificará a
la Asamblea General dicha resolución para su ratificación.
d). Estos asociados tienen voz pero no voto.
19. Tendrán categoría
de Asociados Honorarios:
a). Aquellos profesionistas u otras personas que
por sus méritos extraordinarios contribuciones científicas
en el campo de la conducta infantil, lo amerite o sean propuestos
a la Asamblea General por la Comisión de Membresía
quien decidirá sobre su admisión, mediante voto
de la mayoría. Estos asociados tienen voz pero no voto.
20. La categoría de Asociados
es intransferible.
21. La categoría de Asociados
será acreditada mediante un Diploma, que será siempre
propiedad de la Asociación y que deberá ser devuelto
a solicitud de la misma.
22. Todo asociado de cualquier
categoría puede renunciar a la Asociación mediante
una comunicación escrita dirigida a la Comisión
Directiva, la que resolverá sobre su aceptación.
Si la renuncia tiene el carácter de irrevocable, el asociado
pierde su calidad de tal en el momento de entregarla a la citada
Comisión.
23. Cuando un asociado en el ejercicio
del derecho que le concede el artículo dos mil seiscientos
ochenta y tres del Código Civil, deseé examinar
los libros de contabilidad, y demás documentos de la Asociación,
deberá formular por escrito la solicitud correspondiente
a la Comisión Directiva.
24. La cuota será
de $600.00 (seis cientos pesos 00/100 m.n.) para todos los asociados
cualquiera que sea su categoría. La cuota será anual
y podrá ser pagada semestralmente al tesorero o en el domicilio
legal de la Asociación. Los Asociados Honorario y Vitalicios
quedan exentos de todo pago. Las cuotas podrán ser modificadas
a juicio de la Comisión Directiva en la aprobación
de la Asamblea General de Asociados.
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