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ESTATUTOS

1. El nombre de este organismo de Asociación Mexicana de Psiquiatría Infantil, Asociación Civil, y para los efectos de este cuerpo normativo en lo sucesivo se denominara la Asociación.

2. La Asociación no persigue fines lucrativos.

3. El domicilio de la Asociación será esta Ciudad de México, Distrito Federal, pero podrá establecer agencias o sucursales en cualquier lugar de la República o del extranjero, según determinación de la Comisión directiva y aprobación de la Asamblea General de socios.

4. La duración de la Asociación será de noventa y nueve años, contados a partir de la fecha de firma de la escritura.

5. La Asociación tendrá por objeto:

A). G E N E R A L E S

1. Promover y facilitar el agrupamiento de los Psiquiatras Infantiles Mexicanos con el fin de:
a). Proporcionar y facilitar el intercambio profesional y científico entre sus socios, así como con las otras organizaciones nacionales internaciones, dedicadas a disciplina y actividades similares y afines.

b). Promover la elaboración de programas, servicios y actividades que faciliten el conocimiento y el estudio de la Psiquiatría Infantil, para sus socios competentes.

c). Velar por los intereses de los Psiquiatras Infantiles Mexicanos como grupo profesional y los de la Psiquiatría Infantil como especialidad.


B). ESPECÍFICOS:

a). Promover el estudio, el tratamiento, la atención y la prevención de los trastornos mentales y emocionales de los niños, de los adolescentes y de sus familiares; sin restricciones a métodos o metodologías particulares, ni categoría diagnósticas específicas.

b). Promover la investigación científica a de los trastornos mentales y emocionales de los niños, de los adolescentes y de sus familiares sin restricciones a métodos o metodologías particulares, ni categorías diagnósticas específicas.

c). Promover la enseñanza y el adiestramiento en la disciplinas relacionadas con la atención de los problemas psiquiátricos de los niños, de los adolescentes y de sus familias sin restricción y metodologías particulares o categorías diagnosticas especificas

d). Promover intercambio y la colaboración científica con otras disciplinas.

e). Desarrollar todas las actividades inherentes y tendientes a la consecución de su objeto social, evitando en todo momento tomar parte o intervenir en campaña políticas, así como utilizar el nombre de la Asociación como instrumento para mostrar partido por alguna tendencia política.

6. Los asociados se obligan a cambiar sus recursos, esfuerzos, trabajo, tiempo y conocimiento para la realización del fin común cuyo carácter no sea preponderantemente económico.

7. La Asociación es una institución autónoma y no sectaria. No está sujeta por lo tanto, a la influencia de grupos o de fracciones políticas sean estas profesionales, científicas o de cualquier otro tipo.

8. Todo extranjero que en el acto de la constitución o en cualquier tiempo anterior adquiera un interés o participación social en la Asociación, y se considerará por ese simple hecho como mexicano respecto de una y otra y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su Gobierno, bajo la pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la Nación Mexicana.

9. Los estatutos de la Asociación podrán ser reformados sólo por acuerdo de la Asamblea General de socios siempre y cuando la modificación sea presentada por la Comisión de Estatutos a Dicha Asamblea. Cualquier cambio que alguno de los asociados desee poner a consideración tendrá por necesidad que dirigirse por escrito a la Comisión de Estatutos la que deberá estudiar la modificación propuesta y posteriormente presentarla a la Asamblea previo permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

10. La Asociación tiene las siguientes categorías de socios:

a). Fundador
b). Titular
c). Adherente
d). Afiliado
e). Afiliado No Médico
f). En Adiestramiento
g). Estudiante
h). Vitalicio
i). Correspondiente
j). Honorario


11. Para ser Asociado Fundador se requiere únicamente haber firmado el acta constitutiva de la Asociación. Salvo la denominación, esta categoría de asociado no tiene ninguna prerrogativa especial o diferente a las del socio titular, teniendo los mismos derechos y obligaciones que establecen los estatutos.

12. Para ser Asociado Titular se requiere:

a). Ser médico cirujano con cédula profesional para el ejercicio de esta profesión, expedida por la autoridad competente.

b). Haber terminado un programa de adiestramiento en Psiquiatría General de un mínimo de dos años de duración y considerado como válido a juicio de la Comisión de Membresía de la Asamblea General de Asociados respectivamente

c). Haber terminado un programa de adiestramiento en Psiquiatría Infantil, de un mínimo de dos años de duración y considerado como válido a juicio de la Comisión de Membresía y de la Asamblea General de Asociados respectivamente-

d). Haber presentado a la Comisión de Membresía la solicitud correspondiente y el Currículo Vital, para que la misma valore ambos documentos y compruebe la veracidad de la información proporcionada. La comisión aceptará al solicitante si lo juzga conveniente y turnará a la Asamblea General el expediente para ratificar dicha solicitud.

e). Como excepción de los incisos anteriores, haber sido invitado a la Constitución de la Asociación en virtud de haber alcanzado previo a la Constitución de la Asociación, un reconocido prestigio y los suficientes méritos profesionales con base a su contribución para el desarrollo de la Psiquiatría Infantil en México.

f). Los Asociados Titulares tienen derecho a voz y voto en el seno de la Asamblea General.

g). Los Asociados titulares podrán radicar en el extranjero.

13. Para ser Asociado Adherente se requiere:

a). Ser Médico cirujano, con cédula profesional para el ejercicio de esta profesión, expedita por la autoridad competente.

b). Dedicar por lo menos el cincuenta por ciento de sus actividades profesionales al campo de la Psiquíatra Infantil.

c) Haber hecho la especialidad en Psiquiatría o un posgrado mayor de la misma disciplina, en alguna institución reconocida como competente por la Comisión de Membresía.

d). Haber presentado a la Comisión de Membresía la solicitud correspondiente y el Currículo Vital, para que la misma valore ambos documentos y compruebe la veracidad de la información proporcionada. Si lo juzga conveniente aceptará al aspirante notificando dicha aceptación e informará a la asamblea general sobre su ingreso.

e). Esta categoría de Asociado tiene derecho a voz, pero no a voto en Asambleas Generales.

14. Para ser socio Afiliado No Médico se requiere:

a). Ser Profesional del área de la salud mental (Psicólogo, Trabajadora Social, Pedagogo, Neurolingüistica), autorizado legalmente para el ejercicio de la profesión,

b). Demostrar dedicar un porcentaje considerable de su tiempo, ver niños en los aspectos del desarrollo y de su conducta.
Con interés manifiesto en el estudio continuo en la temática del a Psiquiatría Infantil (Profesionistas de la Medicina con actividades en la Salud Mental).

c). Haber presentado a la Comisión de Membresía la solicitud correspondiente y el Currículum Vite para que la misma valore ambos documentos y compruebe la veracidad de la información proporcionada. La comisión aceptará si lo juzga conveniente, y notificará a la Asamblea General su resolución.

15. Para Ser Asociado En adiestramiento se requiere:

a). Ser médico cirujano con cédula profesional para el ejercicio de esta profesión expedida por la autoridad competente.

b). Haber terminado un programa de adiestramiento en Psiquiatría General de un mínimo de dos años de duración, considerado como válido por la Comisión de membresía.

c). Haber sido aceptado en algún programa de adiestramiento en Psiquiatría Infantil o haberlo iniciado ya, siempre que se trate de un curso reconocido por la Asociación.

d). Haber presentado el Currículo Vital y solicitud correspondiente a la Comisión de Membresía para que la misma valore ambos documentos y compruebe la veracidad de la información proporcionada. La comisión aceptará si lo juzga conveniente y notificará a la Asamblea General dicha resolución.

e). Una vez terminado el adiestramiento, los asociados en esta categoría podrán permanecer en ella por una año completo después de la siguiente reunión de la Asamblea General Ordinaria posterior a la terminación de su adiestramiento.
Deberá presentar su solicitud y demás documentos para ser promovidos asociados titulares antes de la siguiente Asamblea General Ordinaria.

f). Para ser Promovido se tomará en cuenta la participación en las actividades científicas de la Asociación, en un sesenta pro ciento mínimo.

g). Esta categoría de asociado da derecho a voz pero no a voto en la Asamblea General.

h). Estos asociados podrán formar parte activa en la diferentes comisiones.

16. Para ser Asociados Estudiante se requiere:

a). Acreditar ser estudiante de Medicina, desde Ciencias básicas hasta del nivel de Especialización.

b).Demostrar interés en las actividades científicas de la Asociación y de los aspectos del desarrollo y la conducta de niños y adolescentes.

c). Ser avalado por un socio Titular.

d). Haber presentado a la Comisión de Membresía la solicitud correspondiente y el Currículum Vital, para que la misma valore ambos documentos y compruebe la veracidad de la información proporcionada. La Comisión aceptará al aspirante si lo juzga conveniente y notificará a la Asamblea General dicha resolución.

e)Los Asociados de ésta categoría tiene derecho a voz pero no a voto en Asamblea General.

17. Para ser Asociado Vitalicio se requiere:

a). Tener sesenta años de edad o más

b). Haber pertenecido a la Asociación un mínimo de quince años.

c). Solicitar a la comisión de Membresía que proponga a la Asamblea General la solicitud de socio Vitalicio.

d). Estos asociados conserva las prerrogativas y obligaciones que tenían en la categoría de la cual fueron promovidos pero quedan exentos del pago cuotas.

18. Para ser Asociado Correspondiente se requiere:

a). Aquellos profesionistas que teniendo las características descritas en las cláusulas décima segunda y décima tercera y no radiquen en la Republica Mexicana, deseen pertenecer a la Asociación.

b). Presentar a la Comisión de Membresía una solicitud para ser admitidos con tal carácter, recomendado por dos socios de la Asociación.

c). Haber presentado a la Comisión de Membresía la solicitud correspondiente y el Currículo Vital, para que la misma valore ambos documentos y compruebe la veracidad de la información proporcionada. La Comisión aceptará ala aspirante si lo juzga conveniente y notificará a la Asamblea General dicha resolución para su ratificación.

d). Estos asociados tienen voz pero no voto.

19. Tendrán categoría de Asociados Honorarios:

a). Aquellos profesionistas u otras personas que por sus méritos extraordinarios contribuciones científicas en el campo de la conducta infantil, lo amerite o sean propuestos a la Asamblea General por la Comisión de Membresía quien decidirá sobre su admisión, mediante voto de la mayoría. Estos asociados tienen voz pero no voto.

20. La categoría de Asociados es intransferible.

21. La categoría de Asociados será acreditada mediante un Diploma, que será siempre propiedad de la Asociación y que deberá ser devuelto a solicitud de la misma.

22. Todo asociado de cualquier categoría puede renunciar a la Asociación mediante una comunicación escrita dirigida a la Comisión Directiva, la que resolverá sobre su aceptación. Si la renuncia tiene el carácter de irrevocable, el asociado pierde su calidad de tal en el momento de entregarla a la citada Comisión.

23. Cuando un asociado en el ejercicio del derecho que le concede el artículo dos mil seiscientos ochenta y tres del Código Civil, deseé examinar los libros de contabilidad, y demás documentos de la Asociación, deberá formular por escrito la solicitud correspondiente a la Comisión Directiva.

24. La cuota será de $600.00 (seis cientos pesos 00/100 m.n.) para todos los asociados cualquiera que sea su categoría. La cuota será anual y podrá ser pagada semestralmente al tesorero o en el domicilio legal de la Asociación. Los Asociados Honorario y Vitalicios quedan exentos de todo pago. Las cuotas podrán ser modificadas a juicio de la Comisión Directiva en la aprobación de la Asamblea General de Asociados.

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