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ESTATUTOS

ESPECIALES

59. Los Expresidentes de la Asociación Mexicana de Psiquiatría Infantil, A.C., serán a partir de la terminación de sus funciones en la Presidencia, asesores de la Asociación y constituirán el Cuerpo Consultivo, el cual asegurará que la marcha de la Asociación no se parte de los motivos e ideales con los que fuera creada.

a). El Cuerpo Consultivo será formado por los Expresidentes y por un asociado designado por la Asamblea General en votación mayoritaria realizada en la reunión ordinaria del año siguiente a la toma de posesión de la Mesa Directiva. La Duración de las funciones de este asociado designado al Cuerpo Consultivo será de dos años.

b). El número de asociados componentes del cuerpo Consultivo no deberá ser mayor a diez. Cuando lleguen a haber más de nueve Expresidentes el más antiguo de éstos pasará a ser miembro ex oficio del Cuerpo Consultivo.

c). El cuerpo Consultivo se encargará de la vigilancia del cumplimiento de estos estatutos y de que las actividades de la Asociación se mantengan en función de los objetivos para los cuales fue creada.

d). El Cuerpo Consultivo se reunirá obligatoriamente con la Mesa Directiva, por convocatoria de ésta, anualmente y en fecha próxima anterior a la reunión ordinaria anual de Asamblea, otras reuniones del Cuerpo Consultivo podrán convocarse por los miembros del mismo, por la Comisión Directiva o por la Asamblea en cualquier momento que se haga pertinente.


59 Bis. En está Cláusula los asociados hacen constar que la Asociación Mexicana de Psiquiatría Infantil se encuentra debidamente inscrita en el Registro Nacional de Institutos Científicos, y Tecnológicos de acuerdo a la constancia de inscripción No. 90/449, expediente 931072, del 29 de octubre de 1993.

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