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ESPECIALES
59. Los Expresidentes de la Asociación
Mexicana de Psiquiatría Infantil, A.C., serán a
partir de la terminación de sus funciones en la Presidencia,
asesores de la Asociación y constituirán el Cuerpo
Consultivo, el cual asegurará que la marcha de la Asociación
no se parte de los motivos e ideales con los que fuera creada.
a). El Cuerpo Consultivo será formado
por los Expresidentes y por un asociado designado por la Asamblea
General en votación mayoritaria realizada en la reunión
ordinaria del año siguiente a la toma de posesión
de la Mesa Directiva. La Duración de las funciones de
este asociado designado al Cuerpo Consultivo será de
dos años.
b). El número de asociados componentes del cuerpo Consultivo
no deberá ser mayor a diez. Cuando lleguen a haber más
de nueve Expresidentes el más antiguo de éstos
pasará a ser miembro ex oficio del Cuerpo Consultivo.
c). El cuerpo Consultivo se encargará de la vigilancia
del cumplimiento de estos estatutos y de que las actividades
de la Asociación se mantengan en función de los
objetivos para los cuales fue creada.
d). El Cuerpo Consultivo se reunirá obligatoriamente
con la Mesa Directiva, por convocatoria de ésta, anualmente
y en fecha próxima anterior a la reunión ordinaria
anual de Asamblea, otras reuniones del Cuerpo Consultivo podrán
convocarse por los miembros del mismo, por la Comisión
Directiva o por la Asamblea en cualquier momento que se haga
pertinente.
59 Bis. En está Cláusula los asociados
hacen constar que la Asociación Mexicana de Psiquiatría
Infantil se encuentra debidamente inscrita en el Registro Nacional
de Institutos Científicos, y Tecnológicos de acuerdo
a la constancia de inscripción No. 90/449, expediente 931072,
del 29 de octubre de 1993.
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