| LA
COMISIÓN DIRECTIVA
36. La Comisión Directiva
se integrará por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario,
un Tesorero y un editor en Jefe de la Revista, que durará
en funciones dos años. Será el órgano representativo
de la Asociación. Además de realizar funciones que
se le atribuyen a estos estatutos, tendrá facultades para
pleitos y cobranzas y para celebrar actos de administración
para suscribir títulos de créditos siempre y cuando
se encuentren dentro del objetivo social.
37. Sólo podrán ser
miembros de la Comisión Directiva los Asociados Fundadores,
Titulares y Vitalicios. Deberán ser electos en el asamblea
General correspondiente, por mayoría de votos de los presentes.
No podrán ser electos para el mismo cargo en el período
siguiente al que hayan formado parte de la Comisión Directiva,
a excepción del Editor en Jefe de la Revista. El voto será
secreto, los votantes deberán estar presentes .El Vicepresidente
pasará directamente al cargo de presidente sin votación.
El Vicepresidente es removible a juicio de la asamblea si al cabo
de un año no ha cumplido adecuadamente sus actividades.
38. La Comisión Directiva
se reunirá cuando lo estime necesario cualquiera de sus
miembros, mediante convocatoria hecha con dos días de anticipación.
En caso de urgencia no será necesaria esta anticipación.
Estará legalmente reunida con la asistencia del Presidente
y cualquier otros de sus miembros y los acuerdos serán
válidos por voto favorable de dos de sus integrantes.
39. El Presidente tiene los deberes
y atribuciones siguientes:
a). Convocará a la Asambleas Generales,
una vez que lo haya resuelto a la Comisión Directiva,
a las sesiones de este órgano y a las sesiones científicas.
b). Presidirá la Asamblea General y sesiones mencionadas
en el inciso anterior.
c). Dirigirá y mantendrá el orden en las discusiones
de asambleas y sesiones.
d). Presentará a la Asamblea General una memoria anual.
e). Informara a la Asamblea General de las actividades de todas
la Comisiones.
f). Decidirá con voz de desempate, en las Asambleas y
sesiones de la Comisión Directiva.
g). A juicio de la Comisión Directiva, formará
parte de todas las Comisiones de la Asociación.
h). Velará por la buena marcha y administración
de la Asociación observando y haciendo observar los estatutos,
reglamentos y acuerdos de las Asambleas y de la Comisión
Directiva
g).Representará a la Asociación en todos los asuntos
oficiales, jurídicos y administrativos.
j).Firmará, a su juicio la correspondencia y todo documento
de la Asociación en la inteligencia de que las actas
de Asamblea y sesiones serán también firmadas
por el Secretario.
k).Autorizará con el Tesorero, las cuentas de gastos
firmados los recibos, cheques y demás documentos de la
Tesorería, de acuerdo con los resuelto por la comisión
directiva y no permitiendo que los fondos sociales sean investidos
en objetivos ajenos a los prescritos por estos Estatutos.
l). Presentará en cada Asamblea General toda la correspondencia
recibida y deberá hacerla accesible al Secretario y Tesorero
durante la misma semana de recepción.
40. El Vicepresidente tiene los
deberes y atribuciones siguientes:
a). Substituirá en todas sus funciones
al Presente, cuando éste lo indique o esté ausente.
b). Auxiliará al Presidente en todas las funciones de
éste, estipuladas en la cláusula cuadragésima.
c). Velará conjuntamente con el Presidente, por la buena
marcha y administración de la Asociación observando
y haciendo observar los estatutos, reglamentos y acuerdos de
las Asambleas y de la Comisión Directiva.
41. El Secretario tiene los deberes
y atribuciones siguientes:
a). Asistir a las asambleas, sesiones de la Comisión
Directiva y sesiones científicas, redactando las actas
respectivas que asentará en el libro correspondiente
y firmará con el Presidente.
b). Llevará el registro general de asociados y el cómputo
de sus asistencias, tanto a las Asambleas Generales como a toda
otra clase de sesiones.
c). Preparará la memoria anual de acuerdo con las instrucciones
del Presidente.
d). Hará constar los términos en que se convoque
a Asamblea General de acuerdo con la cláusula trigésima
de estos Estatutos.
e). Sustituirá en todas sus funciones al Presidente cuando
éste y el Vicepresidente se encuentren ausentes.
42. El Tesorero tendrá los
deberes y atribuciones siguientes:
a). Asistir a las sesiones de la Comisión
Directiva y a las Asambleas Generales.
b). Ser responsable de la contabilidad de la Asociación.
c). Preparar y presentar a la Comisión Directiva un balance
general anual y un estado de ingresos y egresos del ejercicio
inmediato anterior, los que deberá de autorizar la Comisión
Directiva para ser sometidos a la Asamblea General para su aprobación.
d). Firmar con el presidente los recibos y demás documentos
de Tesorería y efectuar los pagos acordados por la Comisión
Directiva
e). Depositar a nombre de la Asociación en una institución
de Crédito y en cuenta de cheques, los fondos de la Asociación.
f). Disponer de los fondos de la Asociación mediante
cheques firmados por el presidente.
g). Sustituir al Secretario en sus funciones, en caso de ausencia
de éste.
h). Vigilar que cada asociado esté al corriente del pago
de sus cuotas.
43. El Editor Jefe de la Revista
de la Asociación Mexicana de Psiquiatría Infantil.
Tendrá como funciones:
a). Asistir a las sesiones de la Comisión
Directiva y a las Asambleas Generales.
b). Realizar todas las acciones de recopilación revisión
y edición de artículos de alta calidad científica,
para su inclusión en la Revista, apoyado por los otros
integrantes de la Comisión.
c). Presentará a la Comisión Directiva los formatos
de artículos que se incluirán en la edición
de la Revista de la Asociación Mexicana de Psiquiatría
Infantil.
d). Preparará la información anual de actividades
de su Comisión para su presentación a la Asamblea
General previa aprobación de la Mesa Directiva.
e). Solicitará (con su equipo de trabajo) a los asociados
y estudiosos de la Psiquiatría y Psiquiatría Infantil
artículos que, previa revisión de la Comisión,
se puedan incluir a la Revista de la Asociación Mexicana
de Psiquiatría Infantil.
f). Será designado por el Presidente electo de la Asociación
Mexicana de psiquiatría Infantil a.c. con posibilidad
de ser redesignado en períodos inmediatos sucesivos o
alternativamente.
LAS COMISIONES
44. Las Comisiones permanentes
de la Asociación serán las siguientes:
a).Comisión Directiva
b).Comisión de Membresía
c).Comisión de Programa Científico
d). Comisión de Estatutos
e).Comisión de Divulgación
f).Comisión de Adiestramiento
Todas las Comisiones elaborarán un reglamento
de funcionamiento interno, el cual deberá ser aprobado
por la Asamblea general por mayoría de votos de los presentes.
45. Cada una de las comisiones,
exceptuando a la comisión Directiva, estará formada
por un coordinador, un secretario y el número necesario
de asociados para efectuar el plan de trabajo de dicha comisión.
Los asociados que integren las comisiones serán designados
por la Comisión Directiva y ratificados por la Asamblea
General de asociados durarán en sus funciones dos años
y podrán ser reelectos para esa u otra comisión.
46. La Comisión Directiva
o la Asamblea General, propondrán la creación con
carácter transitorio o permanente, de las Comisiones que
estimen necesarias, para el mejor funcionamiento de la Asociación.
Las funciones de estas Comisiones serán determinadas al
momento de su creación.
47. La Comisión de Membresía
tendrá a su cargo la supervisión de los requisitos
que deben llenar los candidatos a asociados, así como aquellos
socios que soliciten su promoción dentro de la Asociación.
El Presidente de la Comisión Directiva de acuerdo con estos
estatutos, presidirá y dirigirá esta Comisión,
la que se reunirá cuantas veces lo requiera su buen funcionamiento
y en forma específica siempre que un candidato presente
su solicitud de ingreso a la Asociación o cuando un asociado
adherente o en adiestramiento solicite su promoción a la
categoría de titular.
En cualquier caso, esta comisión tendrá
a su cargo la presentación a la Asamblea General, del Currículo
Vital del solicitante, con la finalidad de facilitar la discusión
y su admisión y promoción.
48. La Comisión del Programa
Científico estará integrada por los asociados que
hayan sido designados por la Comisión directiva, de acuerdo
con estos estatutos y tendrá a su cargo las siguientes
funciones.
a). Promover las actividades científicas
de la Asociación incluyendo Congresos Nacionales e Internacionales
que tengan lugar en Territorio Mexicano.
b). Vigilar la calidad científica de estas actividades.
c). Programar mensualmente las sesiones científicas de
la Asociación
d). Tendrá a su cargo la organización de mesas
redondas, simposio, grupos de estudio, etc., que se coordinarán
con los temas de Congresos Nacionales e Internacionales en donde
los asociados tomen parte activa.
e). En el caso de visitantes extranjeros, se procederá
de la siguiente manera:
1. Se pedirá el trabajo original con
dos semanas de anticipación con objeto de reproducirlo
y distribuirlo previamente a su presentación.
2. Se le dará fecha de presentación dentro de
la programación mensual de las actividades científicas,
en caso que esto no fuera posible, se programará una
sesión científica extraordinaria.
49. Los Trabajos científicos
que se presenten a la Asociación deberán ajustarse
a los reglamentos internos de la Comisión Científica;
esta Comisión tiene la facultad de juzgar acerca de la
calidad científica de los trabajos y de acuerdo con este
juicio decidirá su inclusión en el programa de actividades
científicas de la Asociación.
50. La Comisión de Estatutos
estará formada por los cuatro últimos Expresidentes
siempre y cuando dichos Expresidentes estén participando
de forma activa con la mesa directiva en funciones y en las actividades
que se desarrollen en la Asociación, además del
Presidente en funciones. Los miembros participantes determinarán
si uno de los miembros de dicha comisión deberá
ser sustituido y elegirán al o los Expresidentes que sustituyan
al no participante.
En la comisión de estatutos existirá además
un consejo permanente formado por tres a cinco Expresidentes que
reforzarán las actividades de este comité.
Todas las decisiones y propuestas del comité deberán
contar con la participación de al menos el 75% de dichos
miembros permanentes, y ninguna modificación estatutaria
será valida sin esta participación.
El Consejo Permanente será determinado en la primera ocasión
por el comité de estatutos en funciones y posteriormente
cuando los miembros salgan por alguna razón, se sustituirán
por invitación de los miembros de dicho consejo.
Las funciones de la Comisión de Estatutos serán:
revisar todas las sugerencias hechas por los asociados sobre modificaciones
a estos estatutos y revisarlos constantemente para identificar
la necesidad de actualizar de acuerdo a las actividades y desarrollo
de la Asociación. Las Modificaciones consideradas como
necesarias por la Comisión de Estatutos han de ser propuestas
a la Asamblea General y han de ser aceptadas por mayoría
para así hacerlas efectivas.
51. La Comisión de divulgación
designará a sus integrantes a través de la Comisión
Directiva, de conformidad con lo que establecen estos estatutos.
Su función consistirá en difundir y promover las
actividades de la Asociación ante todas las Asociaciones
similares o afines. Establecer medios de comunicación pertinentes
para dicho fin y promover actividades prospectivas en el campo
de Psiquiatría Infantil.
52. La Comisión de Adiestramiento
se integrará de acuerdo a como lo establecen los estatutos
para las otras comisiones. Su función será de fijar
estándares de adestramiento en nuestro medio, llevando
a cabo una investigación minuciosa de todos los programas
de adiestramiento existentes. Si fuera necesario, sus miembros
podrán desempeñarse como consejeros de dicho programa.
Además de la función antes dicha señalará
los lineamientos para la Comisión de membresía,
si así lo requiera ésta.
53. La Comisión Directiva
nombrará un Delegado Titular y un Delegado Suplente como
representantes de la Asociación ante el Consejo Regional
de la Academia Americana de Psiquiatría Infantil ( American
Academy of Chile and Adolescente Psychiatry), debiendo ser éstos
a su vez asociados de dicha Academia. Preferentemente uno de los
delegados deberá formar parte de la comisión Directiva.
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