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ESTATUTOS

LA COMISIÓN DIRECTIVA

36. La Comisión Directiva se integrará por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un editor en Jefe de la Revista, que durará en funciones dos años. Será el órgano representativo de la Asociación. Además de realizar funciones que se le atribuyen a estos estatutos, tendrá facultades para pleitos y cobranzas y para celebrar actos de administración para suscribir títulos de créditos siempre y cuando se encuentren dentro del objetivo social.

37. Sólo podrán ser miembros de la Comisión Directiva los Asociados Fundadores, Titulares y Vitalicios. Deberán ser electos en el asamblea General correspondiente, por mayoría de votos de los presentes. No podrán ser electos para el mismo cargo en el período siguiente al que hayan formado parte de la Comisión Directiva, a excepción del Editor en Jefe de la Revista. El voto será secreto, los votantes deberán estar presentes .El Vicepresidente pasará directamente al cargo de presidente sin votación. El Vicepresidente es removible a juicio de la asamblea si al cabo de un año no ha cumplido adecuadamente sus actividades.

38. La Comisión Directiva se reunirá cuando lo estime necesario cualquiera de sus miembros, mediante convocatoria hecha con dos días de anticipación. En caso de urgencia no será necesaria esta anticipación. Estará legalmente reunida con la asistencia del Presidente y cualquier otros de sus miembros y los acuerdos serán válidos por voto favorable de dos de sus integrantes.

39. El Presidente tiene los deberes y atribuciones siguientes:

a). Convocará a la Asambleas Generales, una vez que lo haya resuelto a la Comisión Directiva, a las sesiones de este órgano y a las sesiones científicas.

b). Presidirá la Asamblea General y sesiones mencionadas en el inciso anterior.
c). Dirigirá y mantendrá el orden en las discusiones de asambleas y sesiones.

d). Presentará a la Asamblea General una memoria anual.

e). Informara a la Asamblea General de las actividades de todas la Comisiones.

f). Decidirá con voz de desempate, en las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva.

g). A juicio de la Comisión Directiva, formará parte de todas las Comisiones de la Asociación.

h). Velará por la buena marcha y administración de la Asociación observando y haciendo observar los estatutos, reglamentos y acuerdos de las Asambleas y de la Comisión Directiva

g).Representará a la Asociación en todos los asuntos oficiales, jurídicos y administrativos.

j).Firmará, a su juicio la correspondencia y todo documento de la Asociación en la inteligencia de que las actas de Asamblea y sesiones serán también firmadas por el Secretario.

k).Autorizará con el Tesorero, las cuentas de gastos firmados los recibos, cheques y demás documentos de la Tesorería, de acuerdo con los resuelto por la comisión directiva y no permitiendo que los fondos sociales sean investidos en objetivos ajenos a los prescritos por estos Estatutos.

l). Presentará en cada Asamblea General toda la correspondencia recibida y deberá hacerla accesible al Secretario y Tesorero durante la misma semana de recepción.

40. El Vicepresidente tiene los deberes y atribuciones siguientes:

a). Substituirá en todas sus funciones al Presente, cuando éste lo indique o esté ausente.

b). Auxiliará al Presidente en todas las funciones de éste, estipuladas en la cláusula cuadragésima.

c). Velará conjuntamente con el Presidente, por la buena marcha y administración de la Asociación observando y haciendo observar los estatutos, reglamentos y acuerdos de las Asambleas y de la Comisión Directiva.

41. El Secretario tiene los deberes y atribuciones siguientes:

a). Asistir a las asambleas, sesiones de la Comisión Directiva y sesiones científicas, redactando las actas respectivas que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente.

b). Llevará el registro general de asociados y el cómputo de sus asistencias, tanto a las Asambleas Generales como a toda otra clase de sesiones.

c). Preparará la memoria anual de acuerdo con las instrucciones del Presidente.

d). Hará constar los términos en que se convoque a Asamblea General de acuerdo con la cláusula trigésima de estos Estatutos.

e). Sustituirá en todas sus funciones al Presidente cuando éste y el Vicepresidente se encuentren ausentes.

42. El Tesorero tendrá los deberes y atribuciones siguientes:

a). Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas Generales.

b). Ser responsable de la contabilidad de la Asociación.

c). Preparar y presentar a la Comisión Directiva un balance general anual y un estado de ingresos y egresos del ejercicio inmediato anterior, los que deberá de autorizar la Comisión Directiva para ser sometidos a la Asamblea General para su aprobación.

d). Firmar con el presidente los recibos y demás documentos de Tesorería y efectuar los pagos acordados por la Comisión Directiva

e). Depositar a nombre de la Asociación en una institución de Crédito y en cuenta de cheques, los fondos de la Asociación.

f). Disponer de los fondos de la Asociación mediante cheques firmados por el presidente.

g). Sustituir al Secretario en sus funciones, en caso de ausencia de éste.

h). Vigilar que cada asociado esté al corriente del pago de sus cuotas.

43. El Editor Jefe de la Revista de la Asociación Mexicana de Psiquiatría Infantil. Tendrá como funciones:

a). Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas Generales.

b). Realizar todas las acciones de recopilación revisión y edición de artículos de alta calidad científica, para su inclusión en la Revista, apoyado por los otros integrantes de la Comisión.

c). Presentará a la Comisión Directiva los formatos de artículos que se incluirán en la edición de la Revista de la Asociación Mexicana de Psiquiatría Infantil.

d). Preparará la información anual de actividades de su Comisión para su presentación a la Asamblea General previa aprobación de la Mesa Directiva.

e). Solicitará (con su equipo de trabajo) a los asociados y estudiosos de la Psiquiatría y Psiquiatría Infantil artículos que, previa revisión de la Comisión, se puedan incluir a la Revista de la Asociación Mexicana de Psiquiatría Infantil.

f). Será designado por el Presidente electo de la Asociación Mexicana de psiquiatría Infantil a.c. con posibilidad de ser redesignado en períodos inmediatos sucesivos o alternativamente.

LAS COMISIONES

44. Las Comisiones permanentes de la Asociación serán las siguientes:

a).Comisión Directiva
b).Comisión de Membresía
c).Comisión de Programa Científico
d). Comisión de Estatutos
e).Comisión de Divulgación
f).Comisión de Adiestramiento

Todas las Comisiones elaborarán un reglamento de funcionamiento interno, el cual deberá ser aprobado por la Asamblea general por mayoría de votos de los presentes.

45. Cada una de las comisiones, exceptuando a la comisión Directiva, estará formada por un coordinador, un secretario y el número necesario de asociados para efectuar el plan de trabajo de dicha comisión. Los asociados que integren las comisiones serán designados por la Comisión Directiva y ratificados por la Asamblea General de asociados durarán en sus funciones dos años y podrán ser reelectos para esa u otra comisión.

46. La Comisión Directiva o la Asamblea General, propondrán la creación con carácter transitorio o permanente, de las Comisiones que estimen necesarias, para el mejor funcionamiento de la Asociación. Las funciones de estas Comisiones serán determinadas al momento de su creación.

47. La Comisión de Membresía tendrá a su cargo la supervisión de los requisitos que deben llenar los candidatos a asociados, así como aquellos socios que soliciten su promoción dentro de la Asociación. El Presidente de la Comisión Directiva de acuerdo con estos estatutos, presidirá y dirigirá esta Comisión, la que se reunirá cuantas veces lo requiera su buen funcionamiento y en forma específica siempre que un candidato presente su solicitud de ingreso a la Asociación o cuando un asociado adherente o en adiestramiento solicite su promoción a la categoría de titular.

En cualquier caso, esta comisión tendrá a su cargo la presentación a la Asamblea General, del Currículo Vital del solicitante, con la finalidad de facilitar la discusión y su admisión y promoción.

48. La Comisión del Programa Científico estará integrada por los asociados que hayan sido designados por la Comisión directiva, de acuerdo con estos estatutos y tendrá a su cargo las siguientes funciones.

a). Promover las actividades científicas de la Asociación incluyendo Congresos Nacionales e Internacionales que tengan lugar en Territorio Mexicano.

b). Vigilar la calidad científica de estas actividades.

c). Programar mensualmente las sesiones científicas de la Asociación

d). Tendrá a su cargo la organización de mesas redondas, simposio, grupos de estudio, etc., que se coordinarán con los temas de Congresos Nacionales e Internacionales en donde los asociados tomen parte activa.

e). En el caso de visitantes extranjeros, se procederá de la siguiente manera:

1. Se pedirá el trabajo original con dos semanas de anticipación con objeto de reproducirlo y distribuirlo previamente a su presentación.
2. Se le dará fecha de presentación dentro de la programación mensual de las actividades científicas, en caso que esto no fuera posible, se programará una sesión científica extraordinaria.

49. Los Trabajos científicos que se presenten a la Asociación deberán ajustarse a los reglamentos internos de la Comisión Científica; esta Comisión tiene la facultad de juzgar acerca de la calidad científica de los trabajos y de acuerdo con este juicio decidirá su inclusión en el programa de actividades científicas de la Asociación.

50. La Comisión de Estatutos estará formada por los cuatro últimos Expresidentes siempre y cuando dichos Expresidentes estén participando de forma activa con la mesa directiva en funciones y en las actividades que se desarrollen en la Asociación, además del Presidente en funciones. Los miembros participantes determinarán si uno de los miembros de dicha comisión deberá ser sustituido y elegirán al o los Expresidentes que sustituyan al no participante.
En la comisión de estatutos existirá además un consejo permanente formado por tres a cinco Expresidentes que reforzarán las actividades de este comité.
Todas las decisiones y propuestas del comité deberán contar con la participación de al menos el 75% de dichos miembros permanentes, y ninguna modificación estatutaria será valida sin esta participación.
El Consejo Permanente será determinado en la primera ocasión por el comité de estatutos en funciones y posteriormente cuando los miembros salgan por alguna razón, se sustituirán por invitación de los miembros de dicho consejo.
Las funciones de la Comisión de Estatutos serán: revisar todas las sugerencias hechas por los asociados sobre modificaciones a estos estatutos y revisarlos constantemente para identificar la necesidad de actualizar de acuerdo a las actividades y desarrollo de la Asociación. Las Modificaciones consideradas como necesarias por la Comisión de Estatutos han de ser propuestas a la Asamblea General y han de ser aceptadas por mayoría para así hacerlas efectivas.

51. La Comisión de divulgación designará a sus integrantes a través de la Comisión Directiva, de conformidad con lo que establecen estos estatutos. Su función consistirá en difundir y promover las actividades de la Asociación ante todas las Asociaciones similares o afines. Establecer medios de comunicación pertinentes para dicho fin y promover actividades prospectivas en el campo de Psiquiatría Infantil.

52. La Comisión de Adiestramiento se integrará de acuerdo a como lo establecen los estatutos para las otras comisiones. Su función será de fijar estándares de adestramiento en nuestro medio, llevando a cabo una investigación minuciosa de todos los programas de adiestramiento existentes. Si fuera necesario, sus miembros podrán desempeñarse como consejeros de dicho programa. Además de la función antes dicha señalará los lineamientos para la Comisión de membresía, si así lo requiera ésta.

53. La Comisión Directiva nombrará un Delegado Titular y un Delegado Suplente como representantes de la Asociación ante el Consejo Regional de la Academia Americana de Psiquiatría Infantil ( American Academy of Chile and Adolescente Psychiatry), debiendo ser éstos a su vez asociados de dicha Academia. Preferentemente uno de los delegados deberá formar parte de la comisión Directiva.

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