DE
LAS ASAMBLEAS
25. La Asamblea General de Asociados
es el órgano supremo de la Asociación con capacidad
para reformar los estatutos previo estudio y recomendación
de la Comisión de Estatutos y del permiso expedido por
la Secretaría de Relaciones Exteriores correspondiente.
Así mismo deberá resolver todos los asuntos que
por su calidad misma no sean de la competencia de la Comisión
Directiva o que ésta no haya logrado resolver. Las resoluciones
de la Asamblea serán siempre por mayoría.
26. Habrá dos clases de
Asambleas Generales; las ordinarias y las extraordinarias.
27. Las Asambleas Generales Ordinarias
se reunirán una vez por año dentro del primer trimestre
posterior al cierre del ejercicio, cuya , fecha de clausura es
el treinta y uno de diciembre de cada año, y en ella se
deberá de discutir, aprobar y modificar la memoria anual,
el balance general y el estado de ingreso y egresos del ejercicio
inmediato anterior. Así mismo, se discutirá y resolverá
sobre la admisión, promoción y designación
de Asociados conforme a estos estatutos.
28. Las Asambleas Generales Extraordinarias
se reunirán siempre que se deba resolver acerca de la selección,
admisión, promoción o designación de asociados;
cuando se deba resolver algún otro asunto de la competencia
de la asamblea general a juicio de la Comisión Directiva
o cuando lo soliciten a dicha comisión tres o más
asociados, caso el cual la Comisión Directiva deberá
convocarla dentro de los quince días siguientes a la fecha
en que reciba la solicitud.
29. Durante el segundo año
del ejercicio de la Comisión Directiva, deberá tener
lugar la elección de la siguiente comisión Directiva.
Para ello obligatoriamente se convocará a una Asamblea
General Extraordinaria en el mes de Octubre, a fin de realizar
la elección correspondiente. Esta Comisión iniciará
su ejercicio de dos años en la primera Asamblea General
ordinaria del año siguiente. En dicha Asamblea General
Ordinaria la nueva Comisión Directiva propondrá
a los integrantes de las comisiones Permanentes para su ratificación
por la asamblea.
30. La orden del día de
todas las Asambleas deberá incluir siempre la lectura del
Acta de la Asamblea anterior y toda la correspondencia recibida
con fecha posterior a ésta.
31.Las Asambleas Generales se convocarán
por medio de circulares remitidas al domicilio de los asociados
que aparezcan en el registro de asociados con doce días
de anticipación, indicando la fecha, hora, local el que
se verificará, así como la orden del día
respectiva debidamente firmada por el Presidente o Secretario
de la Asociación.
Con dichas convocatorias se enviará en el caso de las Asambleas
Ordinarias una copia de la memoria, del balance general del estado
de ingreso y egresos correspondientes. En caso de que se someta
a consideración de la Asamblea reformar los estatutos,
se adjuntará a la convocatoria el proyecto de dichas reformas.
En situaciones de emergencia a juicio de la Comisión Directiva,
las Asambleas Generales Extraordinaria podrán realizarse
mediante convocatorias enviadas a los asociados con veinticuatro
horas de anticipación, por mensajero y a los domicilios
que aparezcan en el registro de asociados; el mensajero solicitará
constancia de recibo de dicha convocatoria. A las personas que
radiquen fuera del Distrito Federal, pero dentro de la república
mexicana, se les convocará por la vía telefónica
y, en estos casos, no habrá constar por escrito la fecha
de remisión de la convocatoria, con sus anexos en su caso,
a quiénes las remitió, a que domicilio fueron enviadas
y cuál fue el medio utilizado para ese efecto.
32. Las Asambleas serán
validas, aún en los casos de reforma de estatutos y disolución
de la Asociación, sea cual fuera el número de asociados
concurrentes media hora después de la que fue fijada por
la convocatoria, si antes no se hubiera reunido la mitad más
uno de los asociados.
33. Cada asociado con derecho a
voto, gozara de uno en la Asamblea. El asociado no votará
en las decisiones en que se encuentre directamente interesado
él, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes
o parientes colaterales dentro del segundo grado.
34. Todas las decisiones se tomarán
por mayoría de la mitad más uno de los asociados
presentes con derecho a voto y serán obligatorias para
todos, aún para los ausentes y disidentes.
35. Además de las
asambleas antes detalladas, todas las veces que fuera necesario,
se celebrarán sesiones en las que se expondrán y
discutirán trabajos científicos, planes de enseñanza,
temas de investigación y cualquier otro asunto que no sea
materia de la Asamblea General. Se citará a todos los asociados
con diez días de anticipación para esta sesiones,
mediante avisos que se les enviarán por correo en el domicilio
que aparezca en el registro de asociados, indicándose el
lugar, día y hora de la sesión y los temas que en
ella se tratarán.
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