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ESTATUTOS

DE LAS ASAMBLEAS

25. La Asamblea General de Asociados es el órgano supremo de la Asociación con capacidad para reformar los estatutos previo estudio y recomendación de la Comisión de Estatutos y del permiso expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores correspondiente. Así mismo deberá resolver todos los asuntos que por su calidad misma no sean de la competencia de la Comisión Directiva o que ésta no haya logrado resolver. Las resoluciones de la Asamblea serán siempre por mayoría.

26. Habrá dos clases de Asambleas Generales; las ordinarias y las extraordinarias.

27. Las Asambleas Generales Ordinarias se reunirán una vez por año dentro del primer trimestre posterior al cierre del ejercicio, cuya , fecha de clausura es el treinta y uno de diciembre de cada año, y en ella se deberá de discutir, aprobar y modificar la memoria anual, el balance general y el estado de ingreso y egresos del ejercicio inmediato anterior. Así mismo, se discutirá y resolverá sobre la admisión, promoción y designación de Asociados conforme a estos estatutos.

28. Las Asambleas Generales Extraordinarias se reunirán siempre que se deba resolver acerca de la selección, admisión, promoción o designación de asociados; cuando se deba resolver algún otro asunto de la competencia de la asamblea general a juicio de la Comisión Directiva o cuando lo soliciten a dicha comisión tres o más asociados, caso el cual la Comisión Directiva deberá convocarla dentro de los quince días siguientes a la fecha en que reciba la solicitud.

29. Durante el segundo año del ejercicio de la Comisión Directiva, deberá tener lugar la elección de la siguiente comisión Directiva. Para ello obligatoriamente se convocará a una Asamblea General Extraordinaria en el mes de Octubre, a fin de realizar la elección correspondiente. Esta Comisión iniciará su ejercicio de dos años en la primera Asamblea General ordinaria del año siguiente. En dicha Asamblea General Ordinaria la nueva Comisión Directiva propondrá a los integrantes de las comisiones Permanentes para su ratificación por la asamblea.

30. La orden del día de todas las Asambleas deberá incluir siempre la lectura del Acta de la Asamblea anterior y toda la correspondencia recibida con fecha posterior a ésta.

31.Las Asambleas Generales se convocarán por medio de circulares remitidas al domicilio de los asociados que aparezcan en el registro de asociados con doce días de anticipación, indicando la fecha, hora, local el que se verificará, así como la orden del día respectiva debidamente firmada por el Presidente o Secretario de la Asociación.
Con dichas convocatorias se enviará en el caso de las Asambleas Ordinarias una copia de la memoria, del balance general del estado de ingreso y egresos correspondientes. En caso de que se someta a consideración de la Asamblea reformar los estatutos, se adjuntará a la convocatoria el proyecto de dichas reformas.
En situaciones de emergencia a juicio de la Comisión Directiva, las Asambleas Generales Extraordinaria podrán realizarse mediante convocatorias enviadas a los asociados con veinticuatro horas de anticipación, por mensajero y a los domicilios que aparezcan en el registro de asociados; el mensajero solicitará constancia de recibo de dicha convocatoria. A las personas que radiquen fuera del Distrito Federal, pero dentro de la república mexicana, se les convocará por la vía telefónica y, en estos casos, no habrá constar por escrito la fecha de remisión de la convocatoria, con sus anexos en su caso, a quiénes las remitió, a que domicilio fueron enviadas y cuál fue el medio utilizado para ese efecto.

32. Las Asambleas serán validas, aún en los casos de reforma de estatutos y disolución de la Asociación, sea cual fuera el número de asociados concurrentes media hora después de la que fue fijada por la convocatoria, si antes no se hubiera reunido la mitad más uno de los asociados.

33. Cada asociado con derecho a voto, gozara de uno en la Asamblea. El asociado no votará en las decisiones en que se encuentre directamente interesado él, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado.

34. Todas las decisiones se tomarán por mayoría de la mitad más uno de los asociados presentes con derecho a voto y serán obligatorias para todos, aún para los ausentes y disidentes.

35. Además de las asambleas antes detalladas, todas las veces que fuera necesario, se celebrarán sesiones en las que se expondrán y discutirán trabajos científicos, planes de enseñanza, temas de investigación y cualquier otro asunto que no sea materia de la Asamblea General. Se citará a todos los asociados con diez días de anticipación para esta sesiones, mediante avisos que se les enviarán por correo en el domicilio que aparezca en el registro de asociados, indicándose el lugar, día y hora de la sesión y los temas que en ella se tratarán.

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